Con el objetivo de armonizar las disposiciones locales con las federales en materia electoral, el Pleno del Congreso del Estado aprobó el Decreto que modifica diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, la Ley Electoral del Estado, la Ley Orgánica del Municipio Libre y de la Ley de Control de Confianza del Estado de San Luis Potosí.
Con el objetivo de armonizar las disposiciones locales con las federales en materia electoral, el Pleno del Congreso del Estado aprobó el Decreto que modifica diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, la Ley Electoral del Estado, la Ley Orgánica del Municipio Libre y de la Ley de Control de Confianza del Estado de San Luis Potosí.
Con el objetivo de armonizar las disposiciones locales con las federales en materia electoral, el Pleno del Congreso del Estado aprobó el Decreto que modifica diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, la Ley Electoral del Estado, la Ley Orgánica del Municipio Libre y de la Ley de Control de Confianza del Estado de San Luis Potosí.
Con el objetivo de armonizar las disposiciones locales con las federales en materia electoral, el Pleno del Congreso del Estado aprobó el Decreto que modifica diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, la Ley Electoral del Estado, la Ley Orgánica del Municipio Libre y de la Ley de Control de Confianza del Estado de San Luis Potosí.Con el objetivo de armonizar las disposiciones locales con las federales en materia electoral, el Pleno del Congreso del Estado aprobó el Decreto que modifica diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, la Ley Electoral del Estado, la Ley Orgánica del Municipio Libre y de la Ley de Control de Confianza del Estado de San Luis Potosí.
Se establece en la Constitución Política del Estado la reducción a una sindicatura en los ayuntamientos del estado, además de establecer el principio de paridad de género y garantizar su integración con un presidente o presidenta, y regidurías de mayoría relativa y de representación proporcional.
En las reformas a la legislación electoral, se establecen acciones para incorporar el reconocimiento del derecho voto de las personas sujetas a prisión preventiva que no cuenten con sentencia condenatoria firme; fortalecer la participación de las representaciones partidistas ante el Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, y homologar el plazo para la presentación de los convenios de coalición con lo dispuesto por la Ley General de Partidos Políticos.
Se establece que, para efectos de transparencia, fortalecimiento de la confianza pública e integridad de las candidaturas, al momento de solicitar el registro correspondiente, las personas aspirantes a los distintos cargos de elección, podrán presentar escrito mediante el cual manifiesten de forma libre, expresa e indubitable su voluntad de someterse a evaluaciones de control de confianza ante cualquier Centro de Evaluación y Control de Confianza acreditado y certificado conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Asimismo, podrán acompañar la constancia, certificado o documento oficial expedido por el centro evaluador que acredite la realización de dichas evaluaciones.
La decisión de las personas aspirantes de someterse o no a dichas evaluaciones será estrictamente voluntaria y no constituirá requisito de elegibilidad, condición para el registro de la candidatura ni podrá generar consecuencia jurídica alguna en perjuicio de las personas aspirantes.
Se indica que, para la promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres y los jóvenes, cada partido político deberá destinar al menos el 5.0 y el 4.0 por ciento respectivamente, del financiamiento público ordinario.
El registro de los convenios de las coaliciones que se conformen en los términos de la LGPP, deberá realizarse treinta días antes del inicio del período de las precampañas de la elección de que se trate.
Se establece que las solicitudes de registro de candidaturas deberán presentarse ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, preferentemente mediante el sistema electrónico que para tal efecto determine el Consejo General, conforme a los lineamientos que emita para garantizar autenticidad, seguridad, integridad, trazabilidad y conservación de la documentación digital.
En el mismo tema, también se aprobó el Decreto que modifica disposiciones de los artículos 33 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; y 52 de la Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí, a fin de armonizar con la legislación federal, para introducir una nueva causal de nulidad de elecciones por intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados electorales.
Con esto, se busca la protección a la soberanía nacional, salvaguardar la integridad electoral y la protección de la estabilidad de los procesos y resultados democráticos, al contar con elecciones libres, auténticas y ajenas de injerencias extranjeras indebidas, lo anterior bajo el principio de seguridad jurídica.
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