La reforma a diversos artículos del Código Penal de San Luis Potosí, aprobadas por la mayoría de integrantes de la LXIV Legislatura, tiene el objetivo de regular el uso malicioso de contenidos sintéticos y proteger la integridad de procesos electorales y la paz social, inhibiendo el uso indebido de la inteligencia artificial en contenidos a los que tiene acceso la población en general.
En la reforma, se salvaguarda en todo su contenido la protección de la libertad de expresión y la creatividad, excluyendo de sanciones a quienes ejercen el periodismo, la investigación científica, realizan obras artísticas, parodias y crítica política, siempre y cuando no se busque causar alarma y no se oculte que el contenido es ficticio.
El problema público que originó este planteamiento legal, radica en que la inteligencia artificial, permite producir imágenes, audios y videos hiperrealistas capaces de simular voces y rostros reales, alterando la realidad. La reforma equilibra el avance tecnológico con la seguridad comunitaria resguardando la identidad digital, la dignidad humana, la paz pública, la seguridad informativa y la confianza institucional.
Se adicionó el artículo 187 TER y el Capítulo V "Uso indebido de inteligencia artificial para provocar alarma social", incluyendo los artículos 272 BIS y 272 TER al Código Penal del Estado; se establecieron penas de dos a seis años de prisión y multas de 200 a 400 Unidades de Medida y Actualización (UMAs) para quienes fabriquen, modifiquen o difundan de manera dolosa contenidos falsos. Las penas pueden aumentar hasta en una mitad si los contenidos falsos se difunden durante procesos electorales, de seguridad pública o justicia, o mediante el uso de plataformas digitales.
Los riesgos que se combaten con esta reforma, son la suplantación de identidad digital, la creación y difusión de “deepfakes”, desinformación masiva y alarma social y simulación de actos institucionales falsos.
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