El Congreso del Estado aprobó en Sesión Extraordinaria, por mayoría, el Decreto que reforma el párrafo tercero; y se adiciona a dicho párrafo las fracciones 1, 11, III, IV, V, VI y VII, del artículo 122 BIS de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en relación a los requisitos que deberá reunir quien aspire a ocupar la titularidad de la Fiscalía General del Estado.
Se indica que con las reformas constitucionales federales y locales en materia del Poder Judicial, se modificó de manera sustancial el modelo de integración de los órganos jurisdiccionales, incorporando mecanismos de elección popular para las personas juzgadoras y redefiniendo diversos requisitos de elegibilidad para quienes aspiren a desempeñar dichos cargos.
En ese contexto, la reforma judicial puso de manifiesto una situación que hasta ahora había permanecido inadvertida: el artículo 122 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí establece que la persona titular de la Fiscalía General deberá reunir los requisitos previstos para ocupar una Magistratura del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con ello, se evitaba una repetición dedisposiciones constitucionales.
Sin embargo, con la modificación del régimen jurídico aplicable a las personas juzgadoras, resulta evidente una afectación al mantener una remisión normativa hacia un cargo cuya regulación puede ser objeto de reforma por razones completamente ajenas a la organización y funcionamiento de la Fiscalía General.
Por ello, es importante eliminar la remisión al régimen previsto para las Magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia, y fortalecer la autonomía normativa del órgano constitucional autónomo y se otorga mayor certeza respecto del marco jurídico aplicable a su integración.
De esta manera, el artículo 122 Bis establece que: La Fiscalía General del Estado estará a cargo de la o el Fiscal General del Estado, quien durará en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección.
Para ocupar el cargo se requiere: ser persona ciudadana mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; tener cuando menos treinta y cinco años de edad cumplidos el día de designación; contar con título profesional de licenciatura en Derecho, expedido legalmente, y cédula profesional con una antigüedad mínima de cinco años.
No encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: haber sido sujeta o sujeto a sentencia condenatoria firme por delitos de violencia familiar o delitos contra las mujeres por razón de género; haber sido sujeta o sujeto a sentencia condenatoria firme por delitos contra la libertad sexual, la seguridad sexual o el normal desarrollo psicosexual; estar registrada o registrado en el padrón de personas deudoras alimentarias morosas; haber sido sancionada o sancionado mediante resolución firme por la comisión de faltas administrativas graves, emitida por el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa o por la autoridad competente en materia de responsabilidades administrativas, ni encontrarse en el registro de personas servidoras públicas inhabilitadas del Instituto de Fiscalización Superior del Estado o de su homólogo federal.
Además, haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la designación; acreditar una trayectoria profesional mínima de cinco años en el ejercicio de la profesión jurídica, en actividades relacionadas con procuración de justicia, litigio, docencia, investigación jurídica, servicio público o asesoría legal; no haber ocupado el cargo de Gobernadora o Gobernador, Diputada o Diputado local, o titular de Presidencia Municipal en el año inmediato anterior al día de la designación, ni haber sido dirigenta o dirigente de partido político en los tres años previos.
En su artículo transitorio tercero, se indica que “La titular de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, María Manuela García Cázares que se encuentra en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto, continuará en el ejercicio de su encargo, en los términos previstos en el acto de su toma de protesta e inicio de funciones, sin que las reformas a las condiciones de elegibilidad contempladas en este Decreto le sean aplicables de manera retroactiva o afecten sus derechos adquiridos, garantizando la continuidad institucional del órgano autónomo”.
En la discusión del dictamen, el diputado Emilio Rosas Montiel, a nombre del Grupo Parlamentario de MORENA, se manifestó en contra del mismo.
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