La Comisión Primera de Justicia del Congreso de San Luis Potosí aprobó un dictamen para reformar el artículo 187 del Código Penal estatal, con el objetivo de ampliar y precisar las conductas que constituyen el delito de violación a la intimidad sexual, incluida la creación de material íntimo sin consentimiento y su comercialización.

La propuesta, impulsada por la diputada María Leticia Vázquez Hernández, presidenta de dicha comisión, plantea sustituir la denominación de “difusión ilícita de imágenes” por la de “violación a la intimidad sexual”, además de establecer el tipo penal básico y sus agravantes.

De acuerdo con la legisladora, la modificación busca armonizar la legislación estatal con las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Penal Federal, así como precisar las conductas que pueden ser sancionadas.

El dictamen contempla como delito videograbar, audiograbar, fotografiar, filmar o elaborar imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo, reales o simulados, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.

También incluye la exposición, distribución, difusión, exhibición, reproducción, transmisión, comercialización, almacenamiento, oferta, intercambio o difusión de este tipo de materiales cuando se tenga conocimiento de que no existe consentimiento, independientemente de que se utilicen redes sociales, mensajes telefónicos, correo electrónico, plataformas digitales u otros medios tecnológicos.

La propuesta establece, además, que cuando el contenido se difunda a través de medios de comunicación, plataformas digitales, redes sociales o servidores de internet, la autoridad competente podrá ordenar a sus administradores, titulares o prestadores de servicios el retiro inmediato del material.

El dictamen también contempla el incremento de hasta una mitad de las penas de prisión y las sanciones económicas cuando el delito sea cometido por una pareja actual o anterior, una persona con quien exista o haya existido una relación de confianza o amistad, o por familiares de la víctima dentro de los grados de parentesco señalados en la propuesta.

Las agravantes también incluyen los casos en que la víctima sea menor de edad o se encuentre en situación de vulnerabilidad, exista una relación de subordinación laboral, docente o doméstica, se ejerza violencia física o psicológica, o la persona agresora obtenga un beneficio económico mediante la comercialización del material.

Asimismo, se prevén sanciones agravadas cuando, como consecuencia de los efectos del delito, la víctima atente contra su integridad o su propia vida, así como cuando el responsable sea servidor público y utilice los medios o circunstancias que le proporciona su cargo. En este último supuesto, se plantea también la destitución y la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público de tres a seis años.

La propuesta precisa que, cuando la conducta tenga como finalidad la coacción, amenaza o exigencia de un beneficio o comportamiento determinado, se aplicarán las disposiciones correspondientes al delito de extorsión.

Tras su aprobación en la Comisión Primera de Justicia, el dictamen será turnado al Pleno del Congreso del Estado para su discusión y votación, por lo que las modificaciones aún no constituyen una reforma vigente.

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