A la Comisión de Justicia se turnó la iniciativa que busca reformar el párrafo tercero del artículo 110, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer la imprescriptibilidad aplicada en delitos cometidos en perjuicio de menores.

Esto, en virtud de que el Código Federal lo considera de esa manera, razón por la que es preciso que en nuestro Estado se homologue dicha disposición.

Mediante esta iniciativa se busca establecer que “Los delitos de, violación; feminicidio; homicidio calificado; homicidio en razón de parentesco; secuestro y desaparición forzada de personas, así como los delitos de pornografía, corrupción de menores y lenocinio cometidos en perjuicio de menores de edad son imprescriptibles”.

Indica que actualmente en el Código Penal Federal se estatuye lo siguiente: “Artículo 205-Bis. Serán imprescriptibles las sanciones señaladas en los artículos 200, 201 y 204. Asimismo, las sanciones señaladas en dichos artículos se aumentarán al doble de la que corresponda cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes relaciones”

Siendo los artículos a los que se remite los siguientes: “Artículo 200.- Al que comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a menores de dieciocho años de edad, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter pornográfico, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.

No se entenderá como material pornográfico o nocivo, aquel que signifique o tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente.

Artículo 201.- Comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos: a) Consumo habitual de bebidas alcohólicas; b) Consumo de sustancias tóxicas o al consumo de alguno de los narcóticos a que se refiere el párrafo primero del artículo 193 de este Código o a la fármaco dependencia; c) Mendicidad con fines de explotación; d) Comisión de algún delito; e) Formar parte de una asociación delictuosa; f) Realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual.

Artículo 204.- Comete el delito de lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.

Con esta modificación, se busca considerar la mayor protección de los derechos humanos de los menores, ello a razón de la tutela de interés superior del menor.

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