A través de una reforma al Código Familiar del Estado, la diputada María Isabel González Tovar propuso la custodia compartida, donde cada progenitor podrá absorber todas las obligaciones derivadas del sustento económico de los hijos e hijas durante los periodos de convivencia, siempre y cuando existan las condiciones necesarias para este efecto.

En derecho familiar la custodia compartida constituye una de las modalidades que los padres, en caso de divorcio o separación, tienen el derecho y la obligación de ejercer en igualdad de condiciones y en beneficio de los hijos menores de edad. Esta modalidad es oponible a la custodia monoparental, donde sólo uno de los padres ejerce la custodia de los hijos, confiriéndose al otro el derecho a visitar a los menores, indistintamente de la obligación del pago de alimentos, vestimenta, comida, estudios, etcétera.

La intención de esta reforma se centra en la preservación de los intereses del menor por encima de los derechos de los padres, poniendo en un nivel superior los derechos humanos de los niños respecto al resto de la sociedad. Es así que la custodia compartida tiene como finalidad única que, salvo en los casos en que ello sea perjudicial para los menores de edad, ambos progenitores prosigan con la crianza de sus hijos, pues son ellos los beneficiarios directos y plenos de esta institución del derecho familiar.

La diputada González Tovar expuso que el Código Familiar para el Estado señala como norma supletoria al código de referencia la Ley Sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, y es en esta última ley en la cual, se establece que, atendiendo el interés superior del menor, las autoridades vigilaran que los menores cuenten con un desarrollo pleno con perspectiva de género.

Esto implica que tengan la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad, estableciendo una custodia compartida con la finalidad de que se preserve una esfera de derechos más adecuada y completa para el menor, pues de esta manera se armoniza los legítimos derechos del padre y de la madre, sin menoscabo del bienestar de los menores y velando por el cumplimiento de sus deberes escolares y demás derechos, con esto, se provee a los menores de mejor calidad de vida, puesto que siempre existen dos para responder y satisfacer sus necesidades, y, por el otro, los menores establecen un fuerte lazo afectivo con ambos padres.

De conformidad a estadísticas judiciales, la custodia monoparental se otorga, al menos, en un 90 por ciento de los casos a la madre. Ello trae como respuesta el alejamiento abrupto, o paulatino, del padre de la vida del o la menor, y de acuerdo a los estudios hechos al respecto, la custodia compartida es la institución familiar, aunque no la única, que disminuye de manera importante esa situación, al facilitar que ambos padres tomen parte en la vida de sus hijos, pues conforme a los acuerdos alcanzados entre ellos, los niños tendrían periodos de atención similares en calidad y tiempo con uno y con otro.

Empero, la adición de esta figura jurídica se plantea para que antes de ser decretada por parte de un juez, sea él mismo quien deba analizar muy puntualmente cada caso, tomando en consideración algunos aspectos importantes, dijo González Tovar.

La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis y dictamen, antes de ser presentada a consideración del pleno.

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