La Comisión de Salud y Asistencia Social de la LXIII Legislatura, aprobó diversos dictámenes en materia de salud y educación vinculada a la prevención, el autocuidado en el consumo de drogas y bebidas alcohólicas, así como la homologación y términos del Reglamento para Agencias de Inhumaciones en San Luis Potosí.

 La sesión de trabajo estuvo encabezada por, la presidenta de la Comisión de Salud y Asistencia Social del Congreso del Estado, diputada Yolanda Josefina Cepeda Echavarría; vicepresidenta diputada, María Aranzazu Puente Bustindui, y las vocales diputadas; Ma. Elena Ramírez Ramírez, Emma Idalia Saldaña Guerrero, y Lidia Nallely Vargas Hernández.

Al inicio de la sesión estuvo presente, la titular de la Dirección de Salud Pública de la Secretaría de Salud del Estado, Dra. Lucia Gabriela Rosales Ortuño, quien presentó el programa denominado “Cuidarse Está Cool”, que fue avalado por las integrantes de la Comisión de Salud del Poder Legislativo, al ser un programa que está diseñado para prevenir el consumo de drogas y bebidas alcohólicas haciendo conciencia en la niñez y adolescencia sobre el daño que provoca en la salud física y mental.

 En primer término, la Comisión de Salud y Asistencias Social, analizó, discutió y aprobó, el dictamen de la iniciativa que plantea modificar los artículos, 210, y 230, de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí; presentada por la C. Ofelia Zavala Romero. La presente reforma tiene como fin homologar el concepto relacionado con la denominación del proveedor de servicios funerarios, estableciendo una coherencia normativa en los términos del Reglamento para Agencias de Inhumaciones.

 Además, se estableció que para los efectos de esta Ley se considera, “Proveedor a la persona física o moral que comercializa la prestación de servicios funerarios de uso inmediato y/o a futuro, sea agencia de inhumaciones pública o privada, comercializadora de este tipo de servicios o concesionario de cementerios o panteones, conforme lo establece la NOM-036-SCFI-2016, prácticas comerciales, requisitos de información y disposiciones generales en la prestación de servicios funerarios.

Posteriormente, la Comisión de Salud y Asistencia Social, aprobó el dictamen de la iniciativa que pretende reformar los artículos, 179, y 180 de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, presentada por el Lic. José Ricardo Gallardo Cardona, Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí.

 También se aprobó el dictamen de la iniciativa que promueve reformar los artículos, 11 en sus fracciones, IV, y V, y 13 en su fracción X; y adicionar a los artículos, 11 la fracción, ésta como XI, por lo que actual XI pasa a ser fracción XII de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí; presentada por el legislador Juan Francisco Aguilar Hernández.

Por último, se analizó y aprobó el dictamen de la iniciativa para reformar los artículos, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, y 42 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones para el Estado de San Luis Potosí. Y adicionar al artículo 62 una fracción, ésta como XXIX, por lo que la actual XXIX pasa a ser fracción XXX de la Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí, presentada por el Legislador Rubén Guajardo Barrera.

Dicha iniciativa propone que los establecimientos especializados en adicciones del sector público y privado deberán obtener de manera previa al inicio de sus operaciones la autorización expresa en los términos del presente ordenamiento. Además, de que los establecimientos especializados en adicciones deberán cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley General de Salud, de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, y de la presente Ley y su Reglamento.

Los dictámenes serán turnados al pleno del Congreso del Estado para su análisis y votación.

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