En Sesión Ordinaria, el Pleno del Congreso del Estado aprobó por mayoría, reformas a la legislación estatal para crear el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas.

Se indica que con estas modificaciones legislativas, el Estado crea un mecanismo que coadyuve con la fuerza de la ley al cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

Por ello, se crea el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, del cual será encargado el Poder Judicial del Estado; en este padrón se registrará mediante mandato de autoridad judicial a aquellas personas que, debiendo proporcionar alimentos, ya sea provisorios o definitivos, fijados u homologados por sentencia firme, incumplan esta obligación, por lo que con ese registro se aplican sanciones que conminan a la persona deudora alimentaria, cumpla con el pago de la pensión alimenticia correspondiente.

Aunado a lo anterior, se faculta a la o el Juez competente, a ordenar la expedición de la constancia de no ser persona deudora alimentaria morosa, a solicitud de parte interesada.

Se menciona que en el caso de que las personas deudoras alimentarias no tengan forma de comprobar sus ingresos, y al no contar con los elementos necesarios para fijar objetivamente el monto de la pensión, la autoridad judicial que conozca, está facultada para hacerse llegar de las pruebas y medios legales que le permitan establecer el monto que corresponda.

En el artículo primero transitorio, se estableció un plazo de 90 días naturales para la entrada en vigor de este Decreto, luego de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, “Plan de San Luis”.

El dictamen respectivo reforma en el Título Séptimo denominación del entonces Capítulo Único, que pasa a ser Capítulo I; y adiciona, a los artículos, 152 el párrafo segundo, y 165 el párrafo segundo, así como en el Título Séptimo el Capítulo II “Del Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas”, y los artículos, 167 BIS a 167 SEXTIES del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí. Reforma el artículo 53 en su fracción VIII; y adiciona al mismo artículo 53 tres fracciones, éstas como, IX, X, y XI, por lo que actual IX pasa a ser fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí.

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