El diputado Ricardo Villarreal Loo, junto con el ciudadano José Mario de la Garza, presentó una iniciativa para adicionar el párrafo quinto al artículo 7º. de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, con el objeto legal de reconocer el acceso a Internet como un derecho humano y disponer la obligación del Estado de procurarlo, dando prioridad a la población con rezago social.

La adición propuesta establece que “los potosinos tienen derecho de acceso a internet. El Estado promoverá, en la medida de los recursos presupuestales disponibles, el acceso universal a internet, a las tecnologías de la información y a las comunicaciones emergentes, priorizando a la población con rezago social”.

En su exposición de motivos, indica que, de acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH), del año 2019, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en colaboración con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), se indica que en México hay 80.6 millones de usuarios de Internet, que representan el 70.1% de la población de seis años o más.

Esta cifra revela un aumento de 4.3 puntos porcentuales respecto de la

registrada en 2018 (65.8%) y de 12.7 puntos porcentuales respecto a 2015 (57.4 por ciento).

Sin embargo, la población que aún no tiene acceso es de 30% lo cual también significa problemas complejos por la utilidad que ha venido cobrando esta herramienta, particularmente en contextos como el de la contingencia sanitaria que vivimos, en la que el acceso a internet puede significar incluso la diferencia entre conocer o no las medidas de prevención y atención médica en la pandemia.

Se indica que entre 2017 y 2019, los usuarios en la zona urbana pasaron de 71.2% a 76.6%, mientras que en la zona rural el incremento fue de 39.2% a 47.7% de usuarios de 6 años o más. Los tres principales medios para la conexión de usuarios a Internet en 2019 fueron: celular inteligente (Smartphone) con 95.3%; computadora portátil con 33.2%, y computadora de escritorio con 28.9 por ciento.

Agrega que existe una brecha muy marcada sobre el acceso al internet entre la población urbana y rural, y esta disparidad no puede entenderse como un “asunto” de los particulares que pueden o no proveerse de este servicio, sino incluso de la accesibilidad de la red y la capacidad económica de las personas en las regiones, “por lo que estimamos que el acceso a internet debe asumirse como una responsabilidad de Estado”.

La iniciativa fue turnada para su análisis a la Comisión de Puntos Constitucionales.

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