Los diputados y diputadas de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí realizaron este día su primera Sesión Ordinaria no presencial, utilizando herramientas tecnológicas en la modalidad de videoconferencia, y cumplir así con las medidas de prevención y sanidad con motivo de la emergencia sanitaria por COVID-19.

En esta Sesión Ordinaria fueron aprobadas por unanimidad de 27 votos a favor, diversas reformas la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí; en primer término, se aprobó la reforma a los artículos, 44 en su ahora párrafo último, y 86 Bis; y adición párrafo al artículo 44, éste como sexto, por lo que actual sexto pasa a ser párrafo séptimo, de esta legislación, con el objetivo de regular el derecho de accesibilidad de las personas que tienen como apoyo, un perro guía o animal de servicio, que les permita permanecer con ellos, al momento de acceder al uso de Transporte Público, sin ser sujetos de restricción alguna.

De esta manera, se establece que “Los perros de asistencia de las personas con discapacidad deberán ir junto a ellas todo el tiempo. El Ejecutivo del Estado al otorgar, refrendar o modificar las concesiones para la prestación del servicio público de transporte colectivo, observará que en cada ruta las unidades correspondientes a la misma, reúnan las especificaciones señaladas en el presente artículo”.

Además, se indica en el artículo 86 Bis que “Queda prohibido a los operadores del transporte público de cualquier modalidad, obstaculizar, impedir o negar el servicio público de transporte a adultos mayores, niños, personas con discapacidad, y mujeres embarazadas. Por ningún motivo se podrá negar el servicio a la persona debido a la presencia de un perro de asistencia”.

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También se aprobó la reforma al artículo 4 en su fracción III, 6 fracciones I y IV de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, para establecer que los resultados de las acciones de revisión del desempeño de los sistemas que integran el servicio de transporte público de pasajeros, realizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado, y que son informados a los respectivos consejos del transporte, se presentarán también para consulta a los usuarios de manera semestral en la página de la Secretaría, estableciendo para tal efecto un sistema de indicadores de servicio.

Además, se indica que “Las autoridades del transporte público deberán impulsar de manera semestral, programas de capacitación y acciones de desarrollo del personal, así como la evaluación de las aptitudes y actitudes de los operadores del servicio, a fin de que adquieran y actualicen las destrezas necesarias para el mejor desempeño de su actividad, informando a la ciudadanía los resultados obtenidos y los indicadores que se utilizaron en dicha evaluación, por vía internet”.

Se aprobó también la reforma al artículo 5 en su fracción V; y adición al artículo 12, la fracción XXIII Ter, por lo que actual XXIII Ter pasa a ser fracción XXIII Quáter, de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de incorporar una definición respecto de la perspectiva de género, ya que se propone eliminar las causas de desigualdad, e injusticia de las personas basada en el género, y promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad.

Se establece en el artículo 12, Fracción XXIII Ter, el concepto de Perspectiva de Género como: la visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, que propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género, y promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos, y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;

En la Fracción XXIII Quáter se incorporan los Protocolos de prevención y seguridad: manuales de prevención y seguridad que consisten en la protección de los usuarios de trasporte público, dirigidos principalmente a mujeres y niñas, de los posibles riesgos que se pueden encontrar al transitar por las distintas rutas de dicho trasporte.

Además, se indica que los sistemas de transporte público, en coordinación con las autoridades correspondientes, desarrollarán programas de seguridad pública y protección civil; así como de sensibilización con perspectiva de género para el respeto y trato digno de las personas con discapacidad.

También fue aprobado por mayoría de 26 votos a favor y uno en contra, el dictamen por el que se deroga del artículo 79 la fracción II, de la ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, por el que se establecía una edad mínima como requisitos de elegibilidad para ejercer el cargo de Auditor Especial en la Auditoría Superior del Estado, lo que contraviene el principio de no discriminación prescrito en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Este dictamen también desecha por improcedente derogar la fracción II del artículo 71, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí.

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