El Congreso del Estado aprobó el dictamen que reforma la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, en materia del derecho a presentar iniciativas ante el Congreso del Estado, con el objetivo de incorporar a los Organismos Constitucionales Autónomos del Estado, únicamente respecto de aquellas materias que se relacionen con sus atribuciones, y ámbito de su competencia.
El Decreto que reforma el artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, le otorgará a los Organismos Constitucionales Autónomos, el derecho de presentar iniciativas, con la salvedad de que únicamente podrán hacerlo respecto de aquellas leyes o normativa estatal que se encuentre dentro del ámbito de su competencia y que se relacionan íntimamente con sus atribuciones. Esta inclusión es significativa, porque implica que los Organismos Constitucionales Autónomos ya no requerirán de la voluntad de los poderes tradicionales para promover iniciativas de leyes o decretos ante el Poder Legislativo del Estado, fortaleciendo su autonomía técnica y administrativa.
Además, establece respecto a las iniciativas presentadas por las personas ciudadanas del Estado, que deberán acreditar los requisitos que establezca la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, y su Reglamento; los que le dan certeza y seguridad jurídica al derecho de participación que tienen los ciudadanos en la toma de decisiones legislativas de nuestra Entidad.
Finalmente, se modifica la estructura del artículo en cita, e introducir un lenguaje neutro para hacer referencia a los funcionarios, para reducir los estereotipos de género, y favorecer los cambios sociales.
Se indica que el derecho de iniciar leyes les corresponde a las personas que sean diputadas locales; a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado; al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; a los Cabildos de los ayuntamientos del Estado; a los Organismos Constitucionales Autónomos del Estado, únicamente respecto de aquellas materias que se relacionen con sus atribuciones, y ámbito de su competencia, y a las personas ciudadanas del Estado, de acuerdo con los requisitos que señala la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, y su Reglamento.
Mas de esta seccion: Estado
Notas relacionadas
Nota:Este espacio es para que opines con responsabilidad, sin ofensas, vulgaridad o difamación. Cualquier comentario que no cumpla con estas características apropiadas, será eliminado definitivamente.