De acuerdo a la víctima, desde 2006, el entonces Director del Comité Municipal del Deporte, le concedió a la Mesa Directiva de la Liga Municipal de Futbol de ese municipio, la administración del Campo Deportivo Guadiana; por lo que, a partir de entonces, mantenían la posesión de dicho sitio y que el 11 de abril del 2019, se apersonaron varias autoridades municipales quienes sin mandamiento y sin haber llevado a cabo notificación o emplazamiento de expediente administrativo alguno, los “sacaron” del inmueble mencionado y sustrajeron varias pertenencias propiedad de los integrantes de la Asociación Civil, lo que se efectuó con el auxilio de elementos de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Ciudad Valles.
Después de acreditar dichos hechos, atribuibles al Presidente Municipal de Ciudad Valles, Síndico, Director de Obras Públicas, Director de Asentamientos Irregulares, Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, y Director de Cultura Física y Deporte del Municipio de Ciudad Valles, la CEDH emite la Recomendación 17/2020 dirigida al Presidente Municipal de Ciudad Valles bajo los siguientes puntos recomendatorios:
1.- Se giren instrucciones a quien corresponda a efecto de que se reinstale en sus derechos a los integrantes de la Asociación Civil denominada Liga Municipal de Fut-bol de Valles, S.L.P., A.C, en el lugar desalojado y se realice el procedimiento conforme a la Ley de Bienes del Estado y Municipios de San Luis Potosí para que las autoridades responsables, en caso de solicitar la revocación de la concesión del inmueble, observe el procedimiento legal aplicable.
2.- Con la finalidad de que las dos víctimas, representantes de los integrantes de la Liga Municipal de Fut-bol, les sea reparado de manera integral el daño ocasionado, se lleve a cabo su inscripción en el Registro Estatal de Víctimas, sólo caso que el Ayuntamiento de Ciudad Valles, no cubra a satisfacción la reparación del daño a la que tiene derecho las víctimas.
3.- Colabore ampliamente con el Órgano Interno de Control para que investigue y desahogue, las diligencias efectivas para el debido procedimiento con el que se determine la responsabilidad administrativa en que pudieron haber incurrido los servidores públicos señalados como responsables.
- Gire instrucciones a quien corresponda para que se desarrolle e imparta a las y los servidores públicos del Ayuntamiento Municipal, un Curso de Alta Formación y Capacitación en materia de Derechos Humanos, específicamente en la correcta aplicación del debido procedimiento en materia administrativa y sus implicaciones en la protección a la integridad y seguridad personal, a la legalidad y seguridad jurídica.
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