Con el objetivo de que el Poder Legislativo cuente con una comisión permanente de dictamen legislativo que resuelva las propuestas de reforma normativa en materia de igualdad sustantiva, y emita opiniones en coherencia con la perspectiva de género que deben atender todas las reformas legales, en Sesión Ordinaria por unanimidad de 24 votos a favor, se aprobó la creación de la Comisión de Igualdad de Género del Congreso del Estado.

Con ello, se materializa un auténtico ejercicio de los derechos de la mujer, ante una comisión específica al interior del Poder Legislativo que conozca y atienda estas preocupaciones y problemas públicos como prioridad y vistos desde un punto de vista de empatía y sororidad.

Se indica que será competencia de la Comisión de Igualdad de Género, la atención, análisis, discusión y, en su caso, dictamen o resolución de los siguientes asuntos: elaborar y analizar propuestas legislativas que garanticen la realización de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres, con el acompañamiento de asociaciones, organizaciones y grupos de mujeres, centros de investigación y todas las que defienden los derechos ellas.

Construir un espacio de diálogo directo con las asociaciones, organizaciones, y grupos de mujeres para conocer con inmediatez, sus problemas, demandas y necesidades; realizar mesas de trabajo, conferencias, y foros de consulta sobre aquellos tópicos que consideren necesarios para la atención de los derechos de las mujeres en el Estado; establecer la protección legal de los derechos de la mujer, a través de la norma jurídica; crear, integrar y actualizar permanentemente un banco de información jurídica, económica, política y social de perspectiva de género; para fundamentar la toma de decisiones en esa materia, de las y los diputados y de las comisiones del Congreso, con la coadyuvancia de la Unidad de Género, y del Instituto de Investigaciones Legislativas.

Además, realizar estudios de derecho comparado con perspectiva de género que sirvan a las y los diputados para actualizar la legislación estatal y municipal, con la coadyuvancia de la Unidad de Género, y del Instituto de Investigaciones Legislativas; coadyuvar a las tareas legislativas elaborando estudios e investigaciones, el impacto diferencial de género en los aspectos económicos, políticos, sociales, culturales, ambientales e indígenas de los derechos humanos de las mujeres, con la coadyuvancia de la Unidad de Género, y del Instituto de Investigaciones Legislativas.

Fomentar el intercambio de conocimientos legislativos en materia de los derechos de la mujer con otros congresos de las diferentes entidades federativas, y de la Ciudad de México, mediante convenios de colaboración; emitir la convocatoria y organizar el Parlamento de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, que se realizará anualmente y que deberá garantizar la representación de las mujeres integrantes de pueblos o comunidades indígenas, así como con discapacidad, y los análogos a los anteriores que, a juicio de quien presida la Directiva en los periodos ordinarios; o la Diputación Permanente, en los recesos del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.

El decreto aprobado reforma los artículos, 98 en su fracción V, y 103 en su párrafo primero; y adiciona, al artículo 98 una fracción, está como XIII, por lo que actuales XIII a XXI pasan a ser fracciones XIV a XXII, y el artículo 110 BIS de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí. Reforma el artículo 3° en su fracción XII; y adiciona al mismo artículo 3° tres fracciones, éstas como XIII, XIV, y XV, por lo que actual XIII pasa a ser fracción XVI del Reglamento Interior del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado.

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