En Sesión Ordinaria, fue aprobado por mayoría de 25 votos a favor y uno en contra, el Decreto por el que es declarado recinto oficial provisional del Honorable Congreso del Estado, el Centro de Convenciones de San Luis Potosí, sito en Boulevard Antonio Rocha Cordero número 125, Colonia Desarrollo del Pedregal, en San Luis Potosí, S.L.P., por cuestiones extraordinarias derivadas de las medidas sanitarias que determine la Secretaria de Salud del Gobierno Federal en materia de salubridad general para todo el territorio nacional, en prevención, control y combate de la existencia y transmisión del virus SARS-CoV2, COVID-19.

En la exposición de motivos, se indica que ante la declaratoria de la Organización Mundial de la Salud de considerar a la epidemia del virus SARS-CoV2(COVID-19), como una emergencia de salud pública, por lo que el día 30 de enero de 2020 se llevó a cabo una reunión extraordinaria del Comité Nacional para la Seguridad en Salud, en la que destacan acciones de preparación y respuesta para la protección de la salud en México.

Por lo que el Consejo de Salubridad General en su carácter de autoridad sanitaria, determinó que la Secretaría de Salud estableciera medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia del virus mismas que definen las modalidades específicas, las fechas de inicio y su término, así como su extensión territorial, disposiciones generales obligatorias para las autoridades administrativas de todo el país.

De lo anterior resulta imperativo asegurar el correcto cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Salubridad General referente a los programas y objetivos institucionales para la prestación de bienes y servicios públicos esenciales para la ciudadanía, como lo es el trabajo legislativo, por lo que resulta oportuno cambiar provisionalmente el Recinto Oficial Legislativo para continuar con los trabajos parlamentarios cotidianos, con las precauciones que al efecto se consideren adecuadas, lo que redundaría en la eficacia y eficiencia del uso de recursos humanos, y en la protección de la salud de la ciudadanía, así como de los propios servidores públicos y sus familias.

También, fue aprobada por mayoría de 15 votos a favor, 1 en contra y una abstención, la adición al artículo 114, un segundo párrafo de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, en relación a brindar herramientas a la autoridad sanitaria las cuales no tiene como el aislamiento obligatoria.

De esta manera se establece que: “Durante una epidemia como el COVID 19 o conforme lo previsto en el artículo 103 de esta ley, la autoridad sanitaria, podrá rastrear, encontrar y aislar a cualquier persona confirmada, de ser portadora de un padecimiento contagioso. El aislamiento irá acompañado de atención médica, lo realizará en el lugar que determine y por el plazo que considere. Para el éxito del aislamiento, en caso de negativa se podrá auxiliar de la autoridad de Seguridad Pública de cualquiera de los tres niveles de gobierno. El aislamiento ordenado por escrito por la autoridad sanitaria, impide a la persona de que se trate, a moverse del lugar determinado”.

Esto, se indica en la exposición de motivos, a fin de evitar interpretaciones equivocadas, se plantea establecer de manera categórica que la misma va encaminada a ocuparse de periodos de tiempo de una epidemia, como el COVID-19 o Coronavirus.

Además, evitar abuso de la autoridad sobre la población se considera conveniente dirigirla sólo a las personas confirmadas de un padecimiento contagioso.

También se aprobó por unanimidad de 26 votos a favor, la adhesión del Congreso del Estado de San Luis Potosí, al exhorto que realiza el similar de Guerrero, a efecto de que se destinen recursos para la implementación de políticas públicas, para el cuidado, protección, preservación y conservación del medio ambiente, no solo en el presupuesto de egresos próximo a aprobarse sino en los subsecuentes, a efecto de que este rubro quede como un egreso permanente o anual.

Fue aprobado por mayoría de 15 votos a favor, 1 abstención y 8 votos en contra, el Punto de Acuerdo propuesto por el diputado Mario Lárraga Delgado, para exhortar a los 58 ayuntamientos de la Entidad, a elaborar y / o modificar, aprobar y establecer reglamentos de limpia pública en cada municipio.

El dictamen, presentado por la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, indica que resulta procedente realizar este exhorto a los ayuntamientos de la entidad, ya que arrojar basura en la calle es una costumbre indebida y que atenta contra los principios de vivir en sociedad, porque la acumulación de los residuos provoca severos daños al medio ambiente, como la obstrucción de los canales de desagüe pluvial y la obstrucción de las alcantarillas de drenaje, así como a la calidad del aire que se respira y a la contaminación del suelo, solo por mencionar algunas.

Por ello, como ciudadanos, tenemos la obligación de cuidar y respetar el medio ambiente, situaciones que inician desde el tratamiento que se les da a los residuos que se generan; por ello, las autoridades municipales deben establecer reglamentos para la separación, recolección traslado y confinación de basura, así como implementar las medidas necesarias para que se cumplan. Por eso, los municipios en la esfera de sus atribuciones deben adecuar sus normas para proveer el servicio público de limpia y aseo público.

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