En reunión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, se aprobó la adhesión al exhorto enviado por el Congreso del Guerrero por el cual se exhorta a las comisiones de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, y Senado de la República a reformar la Constitución Federal, para establecer que la pensión es parte de la seguridad social, y por tanto no es naturaleza del UMA, sino del salario mínimo.

En la reunión, se hizo énfasis en la necesidad de establecer en la ley que el pago de pensiones debe ser en salarios mínimos, dado que se trata de una prestación social derivada de una relación laboral; mientras que la Unidad de Medida y Actualización (UMA) se concibió para el pago de multas, impuestos, deducciones personales o pagos de INFONAVIT, es decir obligaciones fiscales.

Además, de establecerlo en UMA se afecta la determinación en el monto de la cotización de los trabajadores pensionados y de quienes se encuentran laborando y cotizando actualmente, ya que el salario mínimo actualmente tiene un monto de 141.70 pesos y la UMA de 89.62, lo cual representa una diferencia de 52.08 pesos que impacta en las pensiones.

Ante esto, sindicatos como el SNTE han promovido diversos recursos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que en la Ley del ISSSTE que data del 2007 se crearon algunos derechos adquiridos, por lo que en año 2016 el Congreso de la Unión vislumbró la necesidad de construir una reforma que permitiera la desindexación del salario mínimo, con la finalidad de que el incremento salarial no se tradujera en incremento en obligación.

Pero esta reforma ha traído consigo sus propias complicaciones, ya que al inicio de este año la SCJN se pronunció, estableciendo que el otorgamiento de la pensión si debe hacer en UMAS y no en salario mínimo, atentando sin lugar a duda contra los derechos de los trabajadores que han dado su vida para servir al país, desde las oficinas gubernamentales hasta las escuelas incluyendo en la comunidad más lejana de nuestro país.

Con este exhorto, se busca que las comisiones del Congreso de la Unión establezcan claramente en la Constitución que el UMA no es aplicable para cotizaciones de pensiones.

El dictamen se presentará a consideración del pleno para su votación.

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