El Congreso del Estado aprobó el dictamen que reforma el artículo 20; y adiciona el párrafo séptimo al artículo 6º, de la Ley de Control de Confianza del Estado de San Luis Potosí, iniciativa propuesta por el diputado Rubén Guajardo Barrera, en relación a los procesos de evaluación y su resultado.

De esta manera, se establece que en los procesos de evaluación y su resultado, se apeguen a principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, por lo que es necesario que el personal que aplica las evaluaciones de las que se compone el denominado examen de control de confianza, se identifique en los documentos en los que constas dichas pruebas y sus resultados, de tal forma que, ante la inconformidad de cualquiera de los elementos sujetos a ese requisito, pueda llamarse al practicante de la prueba, a fin de corroborar el procedimiento empleado y, en su caso, las conclusiones o resultados expresados.

Indica que de no ser así, existen elementos suficientes para que el procedimiento de remoción sea declarado infundado y, por tanto, las consecuencias previstas desde la Constitución para quienes no acreditan el requisito del control de confianza, no pueda ser aplicado.

De igual forma, se incorpora la obligación para los encargados de ejecutar los procedimientos relacionados con el incumplimiento del control de confianza, a fin de que en un plazo máximo de tres meses contados a partir del resultado, inicien el procedimiento administrativo de remoción.

Señala que en el caso de los elementos de las instituciones de seguridad pública y privada, su ingreso y posterior permanencia se encuentra condicionada, entre otras cosas, a estar debidamente certificado por medio del control de confianza.

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