En Sesión Ordinaria, la LXII Legislatura del Congreso del Estado aprobó por mayoría de 18 votos a favor, 1 abstención y 4 votos en contra, la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se reforma el párrafo cuarto, y adiciona al mismo artículo 4º los párrafos décimo cuarto, a décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, enviada por el Senado de la República.

Con esta modificación, se establece que: “Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”.

Además, establece: “El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.

Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.

El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación”.

En sus artículos transitorios, indica que el Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del Decreto en un plazo que no excederá los 365 días a partir de la entrada en vigor del mismo, debiendo incluir disposiciones que determinen sus alcances en los presupuestos de egresos correspondientes, así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para garantizar los derechos derivados del Decreto.

El monto de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en el presupuesto de las entidades federativas del ejercicio fiscal que corresponda, para los programas de atención médica y medicamentos gratuitos, de apoyo económico para personas que tengan discapacidad permanente, de pensiones para personas adultas mayores, y de becas para estudiantes que se encuentren en situación de pobreza, no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

En el dictamen presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales, se indica que esta reforma tiene como propósito fortalecer el sistema de salud universal; la protección a adultos mayores; personas con discapacidad y estudiantes; y entre los cambios torales se puede enunciar los siguientes:

∙ Instaurar un sistema de salud para el bienestar que garantice la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

∙ Garantizar la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente, priorizando a las y los menores de dieciocho años, a las y los indígenas y a las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años, además de las personas que se encuentren en condición de pobreza.

∙ Garantizar para las y los mayores de 68 años e indígenas y afromexicanos mayores de 65 años, la recepción de una pensión no contributiva por parte del Estado.

∙ Establecer un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, priorizando a los integrantes de familias que se encuentren en condiciones de pobreza, con la finalidad de garantizar el derecho a la educación con equidad.

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