En Sesión Ordinaria, fue aprobado el Punto de Acuerdo por el que la LXII Legislatura del Congreso del Estado, para exhortar al titular del Ejecutivo del Estado, así como a los secretarios: General del Gobierno; y de Seguridad Pública, aplicar estándares especiales UNPAS COVID-19, para garantizar vigencia de postulados de nuestra Carta Fundamental en torno al derecho a la salud.

Este exhorto, promovido por la diputada Beatriz Eugenia Benavente, establece que considerando la interacción que predomina al interior de estos centros penitenciarios por la diaria convivencia entre la población privada de su libertad, sus familiares, custodios y autoridades judiciales se hace necesaria la aplicación de los estándares especiales UNPAS COVID-19, mismos que contemplan su desarrollo en dos etapas, preventiva y de atención a la emergencia.

La etapa preventiva es la conjunción de la participación del área médica y del área de trabajo social para promover al interior de la población, con la plantilla de custodios y las autoridades que se encuentren laborando las medidas preventivas y de higiene, además con los familiares que asisten a las visitas respectivas, considerando la posibilidad de evitar o restringir en su caso la visitas familiares y definitivamente evitar la presencia de menores, personas de la tercera edad y aquellas tengan alguna enfermedad degenerativa.

La etapa de Atención a la emergencia durante la misma es fundamental la identificación de casos de manera temprana para que se brinde la atención inmediata y se disponga a la persona afectada en área de aislamiento, así como, avisar inmediatamente a la autoridad de salud de ese lugar y dar seguimiento puntual a las personas con quien más tuvo contacto para mantener la vigilancia sanitaria de esa población, así como de la evolución para determinar en su caso el traslado a algún hospital de la localidad

Indica que derivado de la declaración de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud por el virus SARS-CoV2 (COVID-19, se emitieron los Estándares Especiales UNAPS COVID-19 por parte de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas en México, la Organización Panamericana de la Salud, la Organización Mundial de la Salud y los Estándares Avanzados de Naciones Unidad para el Sistema Penitenciario (UNAPS, por sus siglas en inglés), para que se incorporen en la práctica penitenciaria llevada a cabo durante la contingencia sanitaria, y así mismo declarada en nuestro país por el Consejo de Salubridad General en sesión extraordinaria celebrada el 19 de marzo de 2020, el cual acordó que se reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARSCoV2 (COVID-19) en México como una enfermedad grave de atención prioritaria, y con el objetivo de Contribuir a la dignificación del Sistema Penitenciario del Estado a través del fortalecimiento de los derechos humanos, la reinserción social y la profesionalización del personal penitenciario.

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Otros dictámenes

También fue aprobada por mayoría de 24 votos a favor y una abstención, la reforma al artículo 32 en su fracción V el inciso c), de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, a fin de incorporar a las instituciones educativas y de investigación que tengan presencia en el municipio y sus actividades se relacionen con el desarrollo urbano y vivienda, en los Consejos Municipales de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Dichos Consejos son instancias permanentes de participación social para la asesoría y consulta de los ayuntamientos, en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, de desarrollo urbano de los centros de población y vivienda en su jurisdicción territorial.

Se indica que en los casos en que dichas instituciones educativas no tengan presencia en el municipio, se podrán incorporar representantes de éstas instituciones que tengan presencia en la región del estado a la que pertenezca el municipio.

Fue aprobada por mayoría de 14 votos a favor, 1 abstención y 10 votos en contra, la reforma al artículo 104 en su fracción IX de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Luis Potosí, para eliminar dentro de los requisitos mínimos que deben contener los contratos de obra pública y servicios relacionados con las mismas, el lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados, así como de los ajustes de costos, ya que actualmente se cuenta con la posibilidad de realizar transacciones mediante pagos electrónicos.

Fue aprobada por mayoría de 21 votos a favor y 3 abstenciones, la reforma al artículo 107 en sus fracciones, VIII y IX; y adición al mismo artículo107, la fracción X, de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, para establecer la prohibición, del uso de utensilios de plásticos, polietileno o productos homólogos en las oficinas oficiales del Estado y Municipios que se utilicen en los servicios de cafetería, salvo aquellos que sean biodegradables. Con esto, se disminuirán los niveles de contaminación ambiental, impacto al cambio climático, impacto a la salud y pérdida de biodiversidad.

En sus artículos transitorios se señala que la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental dispondrá de un lapso de trescientos sesenta días y cinco días a la vigencia de este Decreto, para promover mediante campañas de difusión la eliminación del uso de utensilios de plásticos, polietileno o productos homólogos en las oficinas oficiales del Estado y municipios y que se utilicen en los servicios de cafetería y sugerir el uso de biodegradables.

Fue aprobada por mayoría de 24 votos a favor y 1 abstención, la reforma al artículo 4° en sus fracciones, XII, y XIII; y se adiciona al mismo artículo 4° la fracción XIV, de la Ley de Salud Mental del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para establecer dentro de las obligaciones del Estado en relación a la prestación de servicios de salud mental, a suministrar los medicamentos básicos necesarios para su tratamiento; exigencia mínima para garantizar, promover y respetar el acceso al derecho a la salud de calidad.

Se aprobó por unanimidad de 23 votos a favor, la reforma a los artículos, 143 en su fracción I, y 357, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, de acuerdo a lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la acción de inconstitucionalidad número 51/2018, promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y derogar las sanciones que establecían como parte del delito contra la seguridad del tránsito de vehículos, quien desvíe su atención por un distractor, poniendo en peligro la vida, la salud o los bienes de alguien.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, detalla en cuyos puntos resolutivos, Segundo, Tercero, y Cuarto, dictan: SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 357, fracción II y párrafos penúltimo y último, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí y, en vía de consecuencia, la de los artículos 143, fracción I, en su porción normativa “o, que al conducir desvíe su atención por un distractor, en los términos del artículo 357 de este Código”, del referido código y 72, fracción X, en su porción normativa “o que al conducir desvíe su atención por un distractor, en los términos del artículo 357 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí”, de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, reformados mediante Decreto 949, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el tres de mayo de dos mil dieciocho, para los efectos retroactivos precisados en el considerando séptimo de esta ejecutoria.

TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 72, fracción X Bis, de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, adicionada mediante Decreto 984, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de junio de dos mil dieciocho.

CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de San Luis Potosí. Se reforma en consecuencia, los artículos, 143 en su fracción I, y 357, del Código Penal del Estado; y 72 en su fracción X, de la Ley de Tránsito del Estado.

Se aprobó por unanimidad de 24 votos a favor, la reforma a los artículos 62 en su fracción II; y se derogan los artículos, 13 su fracción II, y 45 su fracción II, de la Ley de Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, para eliminar los requisitos de edad mínima para ocupar los cargos de Secretario de Seguridad Pública y Secretario Ejecutivo; además, se indica que dentro de los requisitos para ingresar a alguno de los cuerpos de seguridad pública estatal o municipales, se requiere contar con mayoría de edad, perfiles físicos, médicos y de personalidad que establezca el reglamento de cada corporación, considerando que para efectos de la estatura mínima tanto en hombres como mujeres se tomará como base el promedio nacional.

También, fueron aprobados por mayoría de 12 votos a favor, 3 abstenciones y 9 votos en contra, los Informes financieros del Honorable Congreso del Estado, de: enero; y febrero del 2020.

A las comisiones legislativas, fue turnada la correspondencia enviada por los demás poderes del estado y ayuntamientos; así como las iniciativas presentadas por los integrantes de la LXII Legislatura y ciudadanos para reformar la legislación estatal.

En Asuntos Generales, participaron los diputados Rubén Guajardo Barrera, Pedro César Carrizales Becerra, Edgardo Hernández Contreras, Eugenio Govea Arcos; y las diputadas Isabel González Tovar, Consuelo Carmona Salas, Marite Hernández Correa, Alejandra Valdés Martínez, y Laura Patricia Silva Celis, sobre diversos temas.

Agotados los asuntos, se citó a Sesión Ordinaria No. 67, en la modalidad de video conferencia, el jueves 11 de junio de 2020, a las 10:00 horas.

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